Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley se declara incompetente en razón del Territorio para tramitar y decidir la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por la ASOCIACIÖN COOPERATIVA ENDOGENAS Y ASOCIADOS 010 RL, contra la sociedad de comercio AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, antes identificados. En consecuencia, declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda por distribución. Remítase el expediente, una vez que transcurra el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello a los d.....