REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000155
ASUNTO: GP31-V-2013-000155




DEMANDANTE: ASOCIACIÖN COOPERATIVA ENDOGENAS Y ASOCIADOS 010 RL, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Denny Rafael Romero Colina, Inpreabogado No. 125.297
DEMANDADO: Sociedad de Comercio AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, con domicilio en la ciudad de Caracas
MOTIVO: Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2013-000155
RESOLUCIÓN No. 2013-000052 Sentencia Interlocutoria – Declinatoria de Competencia por el Territorio


El presente asunto se encuentra referido a demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por la ASOCIACIÖN COOPERATIVA ENDOGENAS Y ASOCIADOS 010 RL, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 08 de julio de 2005, bajo el No. 13, Tomo 2, Folios 69 al 7, contra la sociedad de comercio AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio bajo el No. 44, Tomo 81-A Cto, de fecha 28 de noviembre de 2003, y cuyo instrumento fundamental lo constituyen facturas que señala la parte actora se encuentran vencidas y que aún la demandada no ha procedido a su pago.
Ahora bien, tanto de libelo como de los recaudos que lo acompañan se evidencia que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Caracas. En tal sentido, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece:
Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Con relación a la competencia territorial en el procedimiento por intimación, esta norma es de aplicación preferente y determina que es el juez del domicilio del deudor es el competente para conocer dicho procedimiento, excluyendo así la aplicación de cualquier otra norma que establezca la competencia territorial, debido a la especialidad del procedimiento, salvo la elección del domicilio.
Así, en sentencia No. 527 del 30 de julio de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
De igual manera la Sala ha señalado que de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer las demandas de cobro de bolívares, por vía del procedimiento de intimación, corresponde al tribunal con competencia en el domicilio del deudor, salvo que las partes hubiesen establecido un lugar distinto como domicilio, es decir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 eiusdem. (Sentencia N° 438 de fecha 30 de septiembre de 2011, caso: Distribuidora Texperez Hnos, C.A. contra Libel Collections C.A.)
En consecuencia, en el procedimiento por intimación el demandante persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cosa fungible o de un mueble determinado, y conocerá de este el juez por la materia del domicilio del deudor, al menos que las partes hayan elegido un domicilio distinto.
Por lo tanto, establecido en la presente causa que el domicilio del deudor se encuentra en la ciudad de Caracas, y no existiendo la constitución de Puerto Cabello como domicilio especial, es a un Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas a quien corresponde el conocimiento de la presente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente territorialmente. Así, se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley se declara incompetente en razón del Territorio para tramitar y decidir la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por la ASOCIACIÖN COOPERATIVA ENDOGENAS Y ASOCIADOS 010 RL, contra la sociedad de comercio AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, antes identificados. En consecuencia, declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda por distribución. Remítase el expediente, una vez que transcurra el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello a los diecisiete días del mes de septiembre de 2013, siendo las 12:15 de la tarde. Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez