En tal sentido, se ordena notificar de la presente demanda al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la causa se suspende por el lapso de noventa días continuos a partir que conste en autos la referida notificación, ello por superar la demanda las 1000 UT, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Acompañase a dicha notificación, copia certificada de todo el expediente, desde el folio 01, incluyendo el presente auto y el resto de las actuaciones que lo acompañen, y del cuaderno de medidas. Certificación que se ordena, bajo lo señalado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.