REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2012-000001
ASUNTO: GH31-V-2012-000001
RESOLUCIÓN No.: 2013-000005
CLASE: AUTO
El presente asunto, se encuentra referido a demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Maquinarias y Daños y Perjuicios, que fue intentada por el abogado Raúl Augusto Bustamante Andrade, titular de la cédula de identidad No. 8.609.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.918, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Severino Antonio Tagliente Pietro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.583.084, contra la entidad mercantil TECNICA PENSA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1985, quedando inserta bajo el No. 65, Tomo 32-A Segundo.
Ahora bien, según lo narrado por el apoderado actor en su libelo la demandada TECNICA PENSA, fue contratada por PETROLEOS DE VENEZUELA PDVSA, para desarrollar la obra denominada REHABILITACIÖN Y CONSTRUCCIÖN DE LA AUTOPISTA OCCIDENTAL TRAMO ALPARGATON (KM 85+210) GUARATARO (KM 89+800) MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, según contrato No. 4600035116, y para desarrollar tal obra, la demandada contrató de manera verbal los servicios del alquiler de maquinarias al ciudadano Severino Antonio Tagliente, hoy demandante. De esta manera, al encontrase involucrado un órgano del Estado como lo es PDVSA, y la ejecución de una obra de Servicio Público, sin duda que se encuentran involucrados aunque indirectamente los intereses de la República, pues aún cuando PDVSA no es parte demandante ni demandada en la causa, si tiene relación en virtud de la ejecución de la obra, al haberse contratado el alquiler de la maquinaria cuyo contrato hoy se demanda, es procedente la Notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, que debe cumplirse de acuerdo a lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues como ya se explicó la demanda puede obrar indirectamente contra los intereses de la Nación.
En tal sentido, se ordena notificar de la presente demanda al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la causa se suspende por el lapso de noventa días continuos a partir que conste en autos la referida notificación, ello por superar la demanda las 1000 UT, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Acompañase a dicha notificación, copia certificada de todo el expediente, desde el folio 01, incluyendo el presente auto y el resto de las actuaciones que lo acompañen, y del cuaderno de medidas. Certificación que se ordena, bajo lo señalado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a la parte actora, que deberá sufragar los gastos de fotocopiado y hasta tanto no se obtengan las fotocopias correspondientes no puede cumplirse lo aquí ordenado.
Asimismo, se ordena que la referida notificación debe ser practicada mediante comisión, en tal sentido se comisiona al Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución corresponda. Líbrese el oficio correspondiente, el respectivo despacho y oficio de remisión.
La Juez Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Perla Vanesa Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Perla Vanesa Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nos. 047, 048 y despacho de comisión.
La Secretaria
Perla Vanesa Rodríguez