Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara: INADMISIBLE la presente demanda, intentada por la ASOCIACION COOPERATIVA ALEGRES DESPERTARES, R.L., a través de su Presidente, ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, asistido del Abg. ALEXANDER R. MEDINA ESTREDO, contra la ASOCIACION COOPERTATIVA HENS RL., representada legalmente por el ciudadano HENRY RAFAEL NUÑEZ PERAZA, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; en virtud de estar encuadrada en los supuestos establecidos en el articulo 643 ordinales 1º y 3º, del Código de Procedimiento Civil Y; ASÍ SE DEDICE.-