Ahora bien, de las actas del expediente se evidencia que, en la fecha en que correspondía el acto de la contestación de la demanda la parte demandante no asistió a dicho acto, por lo que en consecuencia, se establece que el presupuesto contenido en la norma supra transcrita, para que se verificara la extinción del proceso, se materializo en el presente expediente.
II.2.- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, y así se decide