REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2010-000013
ASUNTO: GH31-V-2010-000013


Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y agregado como ha sido el escrito de contestación presentado por el Abogado, ELEAZAR MARQUEZ, Ipsa 122.151, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, este Tribunal observa:
I
I.1.- El Art. 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
I.2.- Se desprende de la norma inmediato anteriormente transcrita la fatal consecuencia que para el demandante ocasiona su no comparecencia a dicho acto, que no es más que la Extinción del proceso.
I.3.- Igualmente se infiere del presente expediente que la contestación de la demanda debió verificarse el día 16/02/2012, según se evidencia del presente cómputo de los días transcurridos desde el 23/11/2011 hasta el 16/02/2012, inclusive, discriminados de la siguiente manera:
MARTES 22/11/2011. Fecha en que fue celebrado el Segundo Acto Conciliatorio.
MIERCOLES 23/11/2011.- LUNES 13/02/2012, MARTES 14/02/2012, MIERCOLES 15/02/2012 Y JUEVES 16/02/2012.-
II
II.1. Ahora bien, de las actas del expediente se evidencia que, en la fecha en que correspondía el acto de la contestación de la demanda la parte demandante no asistió a dicho acto, por lo que en consecuencia, se establece que el presupuesto contenido en la norma supra transcrita, para que se verificara la extinción del proceso, se materializo en el presente expediente.
II.2.- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, y así se decide
El Juez


DR. RAFAEL E. PADRON H
La Secretaria,


Abg. Aisses Salazar
AS01