DECISIÓN
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda por Rendición de Cuentas, interpuesta por la ciudadana Loida Josefina Lugo Arias, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.8.614.410, accionista de la entidad mercantil JESLOY, C.A., contra el ciudadano, Jesús Amado Guerra Wilman, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.178.971, en su carácter de Presidente de la antes mencionada entidad mercantil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal a los dieciséis días del mes de junio de 2015, siendo las 12:58 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copia.....