DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente y por lo tanto niega la homologación de la Transacción efectuada en la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria interpuesta por el ciudadano Vidal Eduardo Gómez Arteaga, antes identificado. Se advierte a las partes, que en el presente juicio se encuentra en el lapso de comparecencia de las personas citadas, de acuerdo con los días de despacho que han transcurrido según el calendario judicial de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala despacho de este Tribunal a los dieciséis días del mes de julio de 2015, siendo las 2:16 de la tarde Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese. Publíquese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copi.....