Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara CON LUGAR, la demanda de TACHA interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALI RODRÍGUEZ, asistido y posteriormente representado judicialmente por la Abogada MARTHA LEAL TORRES contra los ciudadanos NICANOR
RAMÍREZ AURRECOCHEA, TERESA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ y PAULA MARCELINA VASQUEZ DE SALAZAR, todos de este domicilio; representados judicialmente los dos primeros de los nombrados por el Defensor Judicial, Abogado GIOVANNI TRINI PALERMO, y la última de las nombradas asistida de las abogadas CLAUDIA SEQUERA y EUNICE COLMENAREZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, por TACHA DE FALSEDAD.-