En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento previamente determinada, así: donde dice:
“… Me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por la ciudadana CARMEN NICOLAZA ROSEEL…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por la ciudadana CARMEN NICOLAZA ROSSELL…”.....