REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: HAYDEE COROMOTO POLANCO ROSSELL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.254.657 y de este domicilio, asistida del abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inpreabogado N° 61.340.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.877.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 30 de Enero de 2006 (f.8), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho demanda intentada por la ciudadana HAYDEE COROMOTO POLANCO ROSSELL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.254.657 y de este domicilio, asistida del abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inpreabogado N° 61.340, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 162, año 1969, de los libros de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Ahora bien, ciudadano Juez, el caso es que en el acto a llevarse a cabo la redacción del acta de nacimiento, se incurre en error en el apellido de mi madre CARMEN NICOLAZA ROSSELL, en el sentido que colocan CARMEN NICOLAZA ROSEEL, siendo lo correcto CARMEN NICOLAZA ROSSELL…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de la cédula de Identidad de su señora madre ciudadana NICOLAZA ROSSELL de POLANCO, y Partidas de Nacimientos de sus hermanos ciudadanos MILAGROS DESIREE y JESUS ALFREDO, de donde se evidencia que el apellido correcto es ROSSELL.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento previamente determinada, así: donde dice:
“… Me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por la ciudadana CARMEN NICOLAZA ROSEEL…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por la ciudadana CARMEN NICOLAZA ROSSELL…”
y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR C.
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 161 y 162 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR C.