CAPITULO IV
DECISIÓN
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por DIVORCIO (abandono voluntario), incoada por el ciudadano, Luís Javier Leal Armas , venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, cédula de identidad No. 12.424.819, contra su cónyuge, ciudadana Mirian Altagracia Espinoza, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 0538420, ambos domiciliados en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil que fue contraído por los mencionados ciudadanos según acta de matrimonio No. 31, folios 63 y 64,año 1993, que se encuentra asentada en los libros del Registro Civil llevados po.....