En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de las diligencias donde las partes demandante y demandada desisten de la acción y el procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente devuelvanse a la parte demandante los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos. Para la obtención de las copias certificadas se comisiona ampliamente a la ciudadana LETICIA PLATT, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.095.749, Asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal firmará la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 72 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.