REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 15 de Junio del 2.009.
199° y 150°
Vistas las diligencias que anteceden (fls.211 y 212), suscrita la primera por la ciudadana CARMEN PASTORA AGUILAR de CEDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.893.754, asistida por la abogada LUISANA MAZA BRANDAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.029, en donde desiste de las pretensiones de la presente demanda; y la segunda suscrita por la abogada ANGIE CEDILLO AGUILAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.537, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS AGUILAR HERNANDEZ, AURIS DEL CARMEN AGUILAR HERNANDEZ, ZAIDA DEL VALLE AGUILAR HERNANDEZ, JESUS RAFAEL MONASTERIO AGUILAR, MARIA AUXILIADORA MONASTERIO AGUILAR y ANTHONY AGUILAR, y por la ciudadana CARMEN TRINIDAD AGUILAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.967, asistida por la abogada ANGIE CEDILLO AGUILAR, en donde convienen en el desistimiento de las pretensiones de la presente demanda.
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de las diligencias donde las partes demandante y demandada desisten de la acción y el procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente devuelvanse a la parte demandante los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos. Para la obtención de las copias certificadas se comisiona ampliamente a la ciudadana LETICIA PLATT, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.095.749, Asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal firmará la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 72 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.