En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, Decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 02-02, Segundo Piso, Bloque 03 del Edificio No. 01 de la Urbanización "Valle Seco", Tipo 19, situado en la Calle 27, Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, con un área de 83,57 M2, con los siguientes linderos particulares: Piso: Con techo del apartamento 03-02 que es su inmediato superior. Techo: Con piso del apartamento 01-02 que es su inmediato inferior. Norte: Con fachada norte del edificio. Sur: Con fachada sur del edificio. Este: Con fachada este del edificio. Oeste: Con fachada oeste y pasillo común de circulación, y se e.....