Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN propuesta por el ciudadano PABLO RAMON ARTEAGA decretándose la INTERDICCIÓN definitiva a favor del ciudadano ARGENIS JOSE ARTEAGA, por tratarse de una persona que presenta Retardo Mental Ligero a Moderado, no apto para laborar y con capacidad para valerse por si mismo, siendo dependiente del seno familiar.