Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: En cuanto a la "Falta de Cualidad e Interés en el Actor", conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho se reserva la misma para discutirla y decidirla en la definitiva, tal como así lo prevé el contenido del artículo mencionado; SEGUNDO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa promovida referente al Ordinal 11º del artículo 346, Ejusdem, esto es, La Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, en cuanto a la Rectificación del Acta de Matrimonio cuya nulidad se pide; TERCERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa promovida referente al Ordinal 9° del artículo 346 Ejusdem, esto es, "La Cosa Juzgada", en los término.....