En tal sentido, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente demanda, con la advertencia a las partes, que la presente causa se encuentra en estado de evacuación de pruebas, de los cuales han transcurrido 26 días, por lo que la causa se suspenderá en dicha etapa procesal por el lapso de noventa días continuos a partir que conste en autos la referida notificación, por superar la demanda las 1000 UT, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Acompañase a dicha notificación, copia certificada de todo el expediente. Certificación que se ordena, bajo lo señalado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.