REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000096
ASUNTO: GP31-V-2012-000096
RESOLUCIÓN No. 2013-000002 CLASE: AUTO

El presente asunto, se encuentra referido a demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, que fue intentada por la Asociación Cooperativa Alegre Despertares R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2005, anotado bajo el No. 36, folios 238 al 246, Tomo No. 7, y modificada en fecha 18 de abril de 2012, anotado bajo el No. 37, Tomo 7, folio 213, contra la Asociación Cooperativa Hens RL, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 07 de marzo de 2007, anotado bajo el No. 38, folios 246 al 257, Tomo 3º. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que no consta en autos la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, notificación que debe cumplirse de acuerdo a lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues tratándose de una demanda contra una Asociación Cooperativa, esta puede obrar indirectamente contra los intereses de la República debido a la naturaleza del ente, su régimen legal, y la prestación del servicio, más aún, cuando en el caso de autos el objeto del contrato lo es el alquiler de equipos para la realización de obra en la Termoeléctrica Planta Centro-Morón Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente demanda, con la advertencia a las partes, que la presente causa se encuentra en estado de evacuación de pruebas, de los cuales han transcurrido 26 días, por lo que la causa se suspenderá en dicha etapa procesal por el lapso de noventa días continuos a partir que conste en autos la referida notificación, por superar la demanda las 1000 UT, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Acompañase a dicha notificación, copia certificada de todo el expediente. Certificación que se ordena, bajo lo señalado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Se advierte a la parte actora, que deberá sufragar los gastos de fotocopiado.
Asimismo, se ordena que la referida notificación sea practicada mediante comisión, y en tal sentido se comisiona al Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución corresponda. Líbrese oficio y el despacho correspondiente.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Perla Vanesa Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Perla Vanesa Rodríguez