En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos COSME RODRIGUEZ VASQUEZ y ELIZABETH GARCIA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), por ante la Prefectura del Municipio Urbano Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 142, de la referida fecha.