En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley inicia el procedimiento previo a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 15 de julio de 2011, y siendo que mediante auto de fecha 25 de julio de 2011(F.236 al 238), se ordenó la suspensión establecida en el artículo 12 del Decreto señalado supra, por un lapso de ciento cincuenta (150) días, lapso que a la fecha ya transcurrió, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal verifica y dispone lo siguiente:
PRIMERO: Revisada las actas procesales, se evidencia que en el caso de autos se cumplieron todas las etapas y lapsos procesales con la garantía del debido proceso y.....