En consecuencia, se admite la presente acción de amparo constitucional al no encontrarse in limine incursa en ninguna causal de inadmisibilidad de las señaladas en el artículo 6 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo señalado en los artículos 1 y 2 eiusdem. Sígase el procedimiento indicado en la sentencia No. 07 del 02 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se ordena la citación mediante boleta del ciudadano Héctor José Terán Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.296.132, con domicilio para ser citado en el Edificio DON JUAN, Local No. 1, ubicado entre las calles Bolívar y Valencia No. 12-14 y 14-47 del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de hacerle saber de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, por lo que deberá concurrir al tribunal al día siguiente a que conste en autos.....