REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-O-2014-000001
ASUNTO: GP31-O-2014-000001
RESOLUCION No: 2014-000015 (Interlocutoria)

Analizado el libelo se evidencia que se trata de una acción de amparo constitucional interpuesta por una persona jurídica contra vía de hecho realizada por el presunto agraviante ciudadano Héctor José Terán Castellanos, señaladas como violatorias de los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la sentencia No. 470 de de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente acción.
En consecuencia, se admite la presente acción de amparo constitucional al no encontrarse in limine incursa en ninguna causal de inadmisibilidad de las señaladas en el artículo 6 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo señalado en los artículos 1 y 2 eiusdem. Sígase el procedimiento indicado en la sentencia No. 07 del 02 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se ordena la citación mediante boleta del ciudadano Héctor José Terán Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.296.132, con domicilio para ser citado en el Edificio DON JUAN, Local No. 1, ubicado entre las calles Bolívar y Valencia No. 12-14 y 14-47 del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de hacerle saber de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, por lo que deberá concurrir al tribunal al día siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y/o notificaciones aquí ordenadas, a conocer el día en que se celebrara la audiencia oral y publica la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica dentro de las noventa y seis horas siguientes a que la secretaria del Tribunal deje constancia detallada de haberse efectuado las citaciones y notificaciones correspondientes.
Asimismo, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de amparo, a los fines de hacerle saber del presente procedimiento en los términos ya expresados. Líbrese boleta y oficio y certifíquese por secretaria copia del libelo y de la presente admisión, y envíense a la unidad de actos de comunicación para su práctica.
La Jueza Provisoria

Abg. Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abg. Raiza Delgado Vargas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:24 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Raiza Delgado