En consecuencia, se niega la citación por carteles del codemandado Amadio Capoferri Montani, solicitada por la abogada Josefina Iriarte, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Héctor Rueda Sánchez. Así, se declara.
Por última esta Juzgadora en uso de sus facultades como directora del proceso, de nuevo insta a la apoderada judicial de la parte demandante, a aclarar si su posición es mantener la demanda solo contra la empresa INDUSTRIAS CEGASA, C.A., y desistir de la práctica de la citación del ciudadano AMADIO CAPOFERRI BUGATTI, como codemandado de autos, ello en ratificación del auto que corre inserto al folio 135 de fecha 06 de noviembre de 2013.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello a los veintinueve días del mes de enero de 2013, siendo las 11:39 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para e.....