REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000017
ASUNTO: GH31-V-2011-000017

RESOLUCION Nº 2014-000006 (Interlocutoria)

Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2014, suscrita por la abogada Josefina Iriarte Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.651, apoderada judicial de la parte actora. Este Tribunal advierte que desde el día 06 de noviembre de 2013 fecha en la cual compareció el abogado Parley Rivero Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 27.044, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA, C.A, comparecencia que tuvo lugar luego que el tribunal suspendiera la causa a los fines que la parte demandante solicitara de nuevo la citación, es decir, que dicha comparecencia se tiene como la citación de la codemandada, INDUSTRIAS CEGASA, C.A, hasta la fecha 28 de enero de 2014, ha transcurrido con creces el lapso de los 60 días establecidos en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cuales debe constar en el expediente todas las citaciones.
De manera, que de acordar la citación por carteles solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, la primera publicación tendría lugar fuera del lapso antes indicado, situación que contraria la condición de orden publico que caracteriza la citación. En tal sentido, cumplido el supuesto establecido en la norma antes indicada a la fecha el juicio debe suspenderse, para que la parte actora solicite de nuevo la citación. Así, se declara.
En consecuencia, se niega la citación por carteles del codemandado Amadio Capoferri Montani, solicitada por la abogada Josefina Iriarte, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Héctor Rueda Sánchez. Así, se declara.
Por última esta Juzgadora en uso de sus facultades como directora del proceso, de nuevo insta a la apoderada judicial de la parte demandante, a aclarar si su posición es mantener la demanda solo contra la empresa INDUSTRIAS CEGASA, C.A., y desistir de la práctica de la citación del ciudadano AMADIO CAPOFERRI BUGATTI, como codemandado de autos, ello en ratificación del auto que corre inserto al folio 135 de fecha 06 de noviembre de 2013.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello a los veintinueve días del mes de enero de 2013, siendo las 11:39 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas