DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la leydeclara con Lugar la Acción Redhibitoria por vicios ocultos,interpuesta por la ciudadana Mercedes Guillermina Mijares, contra los ciudadanos Yuleidys del Valle Ventura Hernández y Luís Edgardo Berrios Aguilera, antes identificados.En consecuencia, se declara resuelto el contratode opción a compra venta, autenticado fecha 24 de septiembre de 2020, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, bajo No. 42, Tomo 18, por lo tanto, se ordena a la demandante Mercedes Guillermina Mijares, hacer entrega inmediata a los ciudadanosYuleidys del Valle Ventura Hernández y Luís Edgardo Berrios Aguilera, del inmueble constituidopor un apartamento distinguido con el No. PB-2, plant.....