Por lo tanto, tal como se encuentra planteada la situación procesal en el caso de autos, la omisión del nombramiento del defensor judicial no acarrea ni la perención breve, ni la ordinaria, ni menos aún el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal, pues fue una omisión que no ha afectado el proceso, ni por lapso procesales, ni por ninguna otra actuación, de modo, que debe darse cumplimiento al auto de fecha 22 de mayo de 2013, y 04 de junio de 2013, con la advertencia, que hasta tanto no conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, no debe constar ninguna otra actuación en el expediente, y una vez citado el defensor judicial, será cuando comience ha transcurrir el lapso de comparecencia, toda a los fines de cumplir con el debido proceso.
De esta manera, ratifica este Tribunal que en la presente causa no ha acontecido ni la perención breve, ni la perención ordinaria, ni el decaimiento de la acción (pretensión). Por lo tanto, se niega la solic.....