Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Hilda Agreda, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Doris Hierro, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2014. En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2014, y de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose firme la sentencia remítase el expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello para la debida distribución y conocimiento del expediente. Líbrese oficio.
La Juez Provisori.....