Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la Demanda Mero Declarativa Sobre la Naturaleza Temporal de la Relación Arrendaticia, interpuesta por el ciudadano Arcángelo Morales Medina, titular de la cédula de identidad No. 6.135.976, en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil TRANSPORTE CABOTAJE C.A, asistido por el abogado Edgar Darío Nuñez Alcántara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.006, contra la ciudadana Reina Fiol D’arago, en su condición de arrendadora, y las ciudadanas Katharim Milagros de la M D’arago Fiol, Marjorie del Coromoto D’arago Fiol y Ghuislaine María D’arago Fiol, como terceras.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los once días del mes de noviemb.....