DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Raúl José Pino Colina, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.047.623, de este domicilio, asistido por los abogados José Luís Contreras Quevedo y José Ramón Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.164.087 y 7.162.461, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.833 y 48.946, respectivamente, contra el ciudadano Ata Mustafa Daggah Khamis.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los once días del mes de abril, siendo las 10:53 de la mañana. Año 203º de la .....