Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana YESENIA CAROLINA VEGAS LINARES, asistida de la Abogada VANESA JIMÉNEZ SIERRALTA., contra el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO (I.P.A.P.C.) todos arriba identificados, Y; ASI SE DECIDE.-
Déjese transcurrir el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para luego remitir el expediente a su Tribunal de origen.-