éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia y a la oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio, previamente determinada así, donde dice: