REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO GOUVEIA GOIS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.279.126, y de este domicilio, representado judicialmente por la Abogada MIRIAN CRUZ, Inpreabogado N° 61.243.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 15.689.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 12 de Enero del 2005 (f.7), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por el ciudadano CLAUDIO GOUVEIA GOIS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.279.126, y de este domicilio, representado judicialmente por la Abogada MIRIAN CRUZ, Inpreabogado N° 61.243, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 143, de fecha 18-11-1.998, tomo N° I, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello.
Ahora bien, expresa el solicitante en parte de su escrito:
“… Ahora bien ciudadano Juez, la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: el número de cédula del cual soy titular aparece así: 12.775.003, el cual es incorrecto, ya que el número correcto es: E-82.279.126, según se puede evidenciar de otros documentos como: 1) Original de Constancia Datos Filiatorios, expedida por la DIEX (Dirección General de Identificación y Extranjería), en fecha 02/11/2004. 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad, 3) Copia fotostática de porte de arma, expedido por el Ministerio de la Defensa, marcado con la letra “C”. siendo la presente solicitud de interés propio y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación, la cual consiste en corregir el número de cédula, y en lugar de ser 12.775.003, DEBE SER: E-82.279.126, que es el número correcto…”
Para efectos probatorios el solicitante consignó, 1) Original de Constancia Datos Filiatorios, expedida por la DIEX (Dirección General de Identificación y Extranjería), en fecha 02/11/2004. 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad, 3) Copia fotostática de porte de arma, expedido por el Ministerio de la Defensa, marcado con la letra “C” , original de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, marcada con la letra “B”, en la cual se demuestra el Número de Cédula correcto como lo es “E-82.279.126” y no “12.775.003”.
En Consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia y a la oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio, previamente determinada así, donde dice:
“… de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad número 12.775.003…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad número E-82.279.126…”
Y así se decide.
Expídase copia certificada de esta decisión que fueren menester al interesado, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los Once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se Oficio bajo loa Nros. 187 y 188 al Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia y a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.