DISPOSITIVA
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma ordinaria a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 127 del año 1975, así:
Donde dice:
"...presenciar el matrimonio de los ciudadanos FREDDY JESUS AGÜERO MARIN con FLOR MARIA BASSO..."
Léase y ténganse por sustituida esa mención así:
"...presenciar el matrimonio de los ciudadanos FREDDY JESUS AGÜERO MARIN con FLOR DE MARIA BASSO..." y así se d.....