Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana ISIDRA GONZALEZ SEQUERA, antes identificada, y ordena en forma ordinaria a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, a estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 20 del año 1961, previamente identificada; que consiste en dejar constancia de:
Donde dice:
"...para presenciar el matrimonio del ciudadano CARLOS JOSE ORTIZ con ISIDRA GONZALEZ SEQUERA..., el Prefecto interrogó al contrayente: Carlos José Ortiz...,¿Quiere y recibe usted por .....