REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: ISIDRA GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.576.892, de este domicilio, asistida por el abogado OMAR E. MONTERO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 060/09.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Febrero de 2009, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana ISIDRA GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.576.892, de este domicilio, asistida por el abogado OMAR E. MONTERO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 26 de Febrero de 2009 (f.4), este Tribunal le da entrada e insta a la parte interesada a consignar la partida de nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil correspondiente y por el Registro Principal del Estado Carabobo, y cualquier otro documento que pruebe el nombre correcto del ciudadano CARLOS ORTIZ.
En fecha 12/03/2009 (f.5), comparece la ciudadana ISIDRA GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.576.892, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado OMAR E. MONTERO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, y consigna copia certificada de su Acta de Matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, copia certificada del Acta de Defunción de su difunto esposo y copia simple de la Cédula de Identidad de su difunto esposo CARLOS ORTIZ, a los fines de probar que el nombre correcto de su difunto esposo era CARLOS ORTIZ.
El Tribunal considero saneado el asunto, y en fecha 16/03/2009 (f.11) admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana ISIDRA GONZALEZ SEQUERA, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 20, folios 33 al 35, año 1961, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón, y el Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.
En fecha 26/03/2009 (f.12), comparece la ciudadana ISIDRA GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.576.892, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado OMAR E. MONTERO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, y consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento de su esposo.
Al folio 14, corre inserto auto donde el Tribunal consignados los emolumentos para el fotostato del libelo de demanda, los certifica y anexa a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/04/2009 (fls.15 y 16), compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigno a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ALBERTO MEJIAS, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con sede en esta ciudad.
En fecha 17/04/2009 (f.17), el Tribunal dictó auto donde acuerda, que notificada como fue el Fiscal del Ministerio Público, se ordena librar Cartel de Citación donde emplaza a quienes puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento ya las personas que puedan ver afectados sus derechos, a fin de que manifiesten lo que crean conveniente, e igualmente que se oficie al ciudadano Director de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a fin de que sean suministrados los datos de filiación de la solicitante.
En fecha 12/05/2009 (f.20), comparece la ciudadana ISIDRA GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.576.892, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado OMAR E. MONTERO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, y consigna ejemplar del Diario El Universal, de fecha 08/05/2009 en cuya página 23 aparece publicado el Cartel de Citación librado en el presente proceso; el Tribunal lo desglosó y agregó a los autos la página 23.
En fecha 08/06/2009 (f.23), comparece la ciudadana ISIDRA GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.576.892, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado OMAR E. MONTERO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, y consigna escrito de promoción de pruebas; el Tribunal lo agregó y admitió en fecha 08/06(2009 (f.24), cuyo resultado consta en autos.
En fecha 12/06/2009 (f.25), el Tribunal dictó auto en virtud de que no constan las resultas del oficio N° 255 dirigido al ciudadano Director de Identificación y Extranjería, Caracas; por lo que establece que pasara a dictar sentencia una vez consten dichas resultas.
En fecha 01/10/2009 (f.27), se recibió y agregó a los autos resultas del oficio N° 255 dirigido al ciudadano Director de Identificación y Extranjería, Caracas.
Riela al folio 28, auto del Tribunal de fecha 05/10/2009, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de dictar sentencia, el Tribunal observa:

-I-

Expresa la solicitante en parte de su escrito:

“…me urge rectificar mi Acta de Matrimonio, siendo celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mora del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 22 de Agosto de 1971, quedando anotado bajo el numero 20, la cual anexo a la presente marcada con la letra “A”. Es el caso, Ciudadano Juez, que al realizarse la transcripción de dicha acta en los libros de matrimonio del Registro Civil correspondiente, se incurre en un error en relación a lo siguiente: En el renglón donde se menciona el nombre de mi difunto esposo se transcribió de la manera siguiente “Carlos José Ortiz”, siendo lo correcto “Carlos Ortiz”; el mencionado error existe en Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; anexo marcada con la letra “B” copia simple de la cedula de identidad de mi difunto esposo. Por las razones antes expuestas acudo ante su competente autoridad, a fin de Solicitar se ordene LA RECTIFICACION DE MI ACTA DE MATRIMONIO, en el renglón correspondiente al nombre de mi difunto esposo, el cual se lee: “Carlos José Ortiz”, siendo lo correcto “Carlos Ortiz”, quedando así subsanado el error cometido. Pido que el procedimiento se realice de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil…”

Para efectos probatorios la parte solicitante consigno fotocopia de la cédula de identidad de su difunto esposo (f.2); copia certificada del Acta de Defunción de su difunto esposo expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (f.9), y copia certificada de la Partida de Nacimiento de su difunto esposo expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo (f.13); de donde se evidencia que el nombre cuya rectificación se solicita es CARLOS ORTIZ en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita.

-II-

Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado ameritó la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por Vía Ordinaria, y por no constar en autos la existencia de interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este Juzgador que es procedente la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana ISIDRA GONZALEZ SEQUERA, antes identificada, y ordena en forma ordinaria a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, a estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 20 del año 1961, previamente identificada; que consiste en dejar constancia de:

Donde dice:
“…para presenciar el matrimonio del ciudadano CARLOS JOSE ORTIZ con ISIDRA GONZALEZ SEQUERA…, el Prefecto interrogó al contrayente: Carlos José Ortiz…,¿Quiere y recibe usted por esposo y marido a Carlos José Ortiz?...”
Léanse y ténganse por sustituidas esas menciones así:
“…para presenciar el matrimonio del ciudadano CARLOS ORTIZ con ISIDRA GONZALEZ SEQUERA…, el Prefecto interrogó al contrayente: Carlos Ortiz…¿Quiere y recibe usted por esposo y marido a Carlos Ortiz?... ”

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los nueve (9) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.


La Secretaria Accidental,


Abog. AISSES SALAZAR.


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria Accidental,


Abog. AISSES SALAZAR.





REPH/mh.-