CAPITULO IV
DECISIÓN
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por DIVORCIO (abandono voluntario), incoada por la ciudadana Rosa Belén Cordero Andrade, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.599.304, contra el ciudadano Evaldo Guillermo Castellano, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.896.424, y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil que fue contraído por los mencionados ciudadanos según acta de matrimonio identificada con el No. 108, folios 95 y vto., tomo I, año 1974, que se encuentra asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabob.....