Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Admite la Reconvención por Nulidad de Contrato, formulada por el ciudadano Oswaldo Antonio González Morillo, contra la ciudadana Irma del Valle Durán Díaz, de conformidad con los artículos 341 y 366 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la parte actora reconvenida ciudadana Irma del Valle Durán Díaz, para que, de contestación a la Reconvención formulada en su contra, el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la presente decisión, notificación que se ordena al efecto mediante boleta de conformidad con el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a las partes, que el procedimiento por .....