Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley de conformidad con lo señalado en el artículo 379.3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, declarara Inadmisible la Intervención Adhesiva propuesta por la ciudadana Reylis Yojhana Cordero Escobar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.796.246, asistida por la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.877, en el juicio por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano Juan Ramón Flores Martínez, titular de la cédula de identidad No. 13.332.415, contra los ciudadanos José Flores, Iris Flores, Carlina Flores y María Natividad Martínez. Así, se declara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Des.....