Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la Abogada EGLIX HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada, ARELYS ZULAY SALAS BARROSO, contenida en el ordinal 6°, del Artículo 346, Ejusdem, debiendo la demandada proceder tal como lo indica el artículo 350, Idem.