Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por el ciudadano Alcibíades Enrique Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.251.406, asistido por la abogada Daisy Pulido, Inpreabogado No. 188.365, contra la ciudadana Elba Aurora Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.745.374, de este domicilio
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los ocho días del mes de abril de 2014, siendo las 12:20 de la tarde. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en .....