Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS JOSE MEDINA RODRIGUEZ y ZULAY SOLEDAD IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.150.352 y V-8.591.448 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 24 de Septiembre del año 1.999, según Acta N° 91 de la referida fecha