Se evidencia de lo transcrito, en forma por demás categórica, que el presente asunto trata de una Querella Interdictal de Amparo, que la misma se incoa contra el presunto “perturbador” ciudadano ROMULO ISAIAS RIBERO SEQUERA, pero que de autos se desprende que los verdaderos ocupantes del inmueble de marras, al momento de la práctica de la medida asegurativa decretada, y en la actualidad, son los ciudadanos EVELIS PAULINA INFANTE QUERO y ALEJANDRO ALBERTO GOMEZ SECO, de lo que se infiere manifiesta y absolutamente que el querellante no es poseedor legítimo, al desprenderse de autos que no es poseedor actual; y que al ser los actuales ocupantes del inmueble personas distintas al demandado, tampoco se demuestra que este sea el perturbador; debiendo en consecuencia Decretarse la INADMISIBILIDAD de la presente Acción Interdictal de Amparo, al no cumplir la presente acción con los requisitos exigidos en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y la Inadmisión que se dec.....