Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Ordinal 4° del Artículo 340 y; el Artículo 78 Ejusdem; y la del Ordinal 10 Ibidem; opuesta por el Abogado MARCOS COLAN PARRAGA, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, Entidad Mercantil CARABOBO CARS, C.A., ya identificada; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JAIME DE ABREU DE JESUS; debiéndose proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 357 Ejusdem, y sin que ejerciera el recurso correspondiente.-