Por cuanto los motivos que fundamentan la solicitud y las declaraciones de la solicitantes ciudadana ELSA RAMONA CASTILLO DE LEON y de los testigos ciudadanos ESTHER MARIA MOTA DE IRAOLA y MARCOS EDUARDO SALCEDO ORDOÑEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.444.935 y V-17.516.021, respectivamente, ambos de este domicilio, son suficientes para su procedencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana ELSA RAMONA CASTILLO DE LEON, antes identificada, para separarse del hogar conyugal que comparte con su cónyuge, y trasladarse a la Urbanización El Saman, Calle 3, Casa 51, Sector La Corina I, Mu.....