Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la demanda Prescripción Adquisitiva interpuesta por la ciudadana Mirda Marina Jiménez de Tovar, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.896.037, de este domicilio, asistida por la abogada Lurdes Sánchez, Inpreabogado No. 146.587, contra el ciudadano Juan Luís Monasterios, titular de la cédula de identidad No. 400.244.