Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OBJECIÓN A LA EFICACIA O SUFICIENCIA DE LA CAUCIÓN O FIANZA, presentada por la parte querellada, tramitada conforme al Artículo 589, del Código de Procedimiento Civil; declarando de igual manera al Contrato de Fianza Judicial Nº J-16165/12, el cual consta a los folios 136 al 205, afianzadora: CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C. S.A., como no suficiente ni eficaz, a los fines y propósito para lo cual fue presentado, en el presente juicio.
SEGUNDO: En consecuencia, se mantienen los efectos del embargo decretado y cumplido, tal como se determinó en la Interlocutoria de fecha 22/11/2011, folios 120 al 127, del presente cuaderno de medias.
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