En mérito a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara Procedente la solicitud de aclaratoria (ampliación) de la sentencia publicada en el presente expediente en fecha 06 de diciembre de 2012, presentada por la abogada Karelia Beatriz Figueroa Coburuco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.373, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Federal Carabobo.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que en el dispositivo de la misma donde se indicó: "... III. 2.- En virtud de todo lo antes expuesto, entonces, es por lo que se homologa el Convenimiento hecho entre las partes y se declara consumada la expropiación del inmueble identificad.....