Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana ALECIA DIANNYRE GOMEZ FLORES, contra el ciudadano ABIEL OBED MEDINA PEREZ, ambos identificados; y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de Septiembre del año 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio del Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 113, de la referida fecha.